En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana OLGA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.965.884 y domiciliada en la calle 2 entre carreras 5 y 6 del barrio Las Delicias, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, abuela materna de los niños "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA". En contra de los ciudadanos, XIOMARA JOSEFINA PEREZ y JOSE HILARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.592.624 Y 4.126.789 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 3 con carrera 7, casa s/n, barrio Curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy y el segundo en el barrio Curazao, Municipio Urachiche del.....