NIEGA LA ADMISION, de la demanda de Divorcio presentada en base al causal 3° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano CARLOS VENTURA FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-3.129.962, domiciliado en Residencias La Macareña, calle principal, casa Nro. 34, El Macaro, Turmero, estado Aragua, asistido por la abogada YURBIS ALIZAY PALMA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.156.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.872, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.706.167, domiciliada en la Sexta Avenida, entre calles 11 y 12, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy; por cuanto existe incompatibilidad en los hechos narrados y la pretensión aducida.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la .....