Esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso, no figura la Revisión de Medida, ni la culpabilidad anticipada, por cuanto consta que el ciudadano en cuestión, fue condenado en fecha 23 de Mayo de 2.013 por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se publicó en extenso en fecha 31 de Mayo de 2.013, decisión tal que fue confirmada en fecha 19 de Septiembre de 2.013 por esta alzada y donde además se ordenó al cumplimiento de la pena en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro y no en arresto domicil.....