-III-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ACUERDA la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de permitir a los terceros directamente interesados en las resultas del presente recurso de nulidad, ciudadanos WILL ALBERTO GARCIA TOVAR, JOSE GREGORIO GARCIA TOVAR, ANIBAL ANTONIO GARCIA, realizar la oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad en el lapso previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas luego de que se inició el lapso para oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de la Ley de Tierras y De.....