PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO seguido por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL TORTOLANI ZAMORA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.456.490, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.701, en su carácter de Representante Legal de la compañía Fabrica de Postes CHEKOPOST, C.A.; y en consecuencia RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del juicio.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQ.....