Declara Con Lugar la solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA. Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem. se ordena oficiar al Coordinador de Registro Civil de la residencia de la niña, para que elabore nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes.