Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: La Perención Breve de la Instancia en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, seguida por el ciudadano RAMON ENRIQUE FLORES LOPEZ contra la ciudadana YUBIRY TERESA RIVAS MONASTERIO, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.