Ahora bien, estas disposiciones determinan la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las demandas de este especial procedimiento y por cuanto, se evidencia del escrito libelar que la demandada de autos, empresa de seguros Carabobo C.A, tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la avenida Los Leones Edificio Torre Ejecutiva 369, piso 1, 2, 3; es por lo que el Juez competente para conocer de la presente acción es un JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, siendo facultativo declararlo de oficio por este Tribunal. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE DEMANDA por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE.....