este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VICENTA MARGOT OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.459.587, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle principal de Culantrillo, entre avenida Ravell y avenida Cedeño Nº 2-89 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.