El padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana, pero solo podrán pernoctar con él, los días viernes y sábado, en casa de la abuela paterna. Asimismo, el padre podrá sacarlos a pasear, pero cuando se trate de lugares fuera de Yaritagua, no podrá llevarse a los dos niños, por la dificulta que resulta el traslado de dos niños. En caso de que el padre tenga que estar en Sabanita deberá regresarlos el mismo día.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Media.....