En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", asistida por la Abogada DIANISCE LISDET ESCALONA MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.183, en contra del ciudadano "Datos omitidos"; y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 01 de septiembre del año 2010, según acta Nº 183 emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor del niño de autos, quedan establecidas de la siguiente manera: TERCERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabil.....