Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra los autos de fecha 14 de enero de 2015 y 17 de diciembre de 2014, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE DE JESUS TABORDA RAMIREZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE PEÑA (IMDEPEÑA) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca el contenido de los autos recurridos en todas .....