Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la la solicitud presentada por la solicitante ciudadana KARINA MAIGUELIDA LÓPEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.267, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23 de febrero de 2002, 1 de octubre de 2003 y 18 de diciembre de 2008, al ciudadano HUMBERTO RAMÓN LÓPEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad titular.....