DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA; La Colocación Familiar Provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 7 años de edad, nacido en fecha 25 de septiembre de 2017, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ANYORLIN DAIRIS CHIRINOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.540.094, domiciliada en Sabana de Parra, caserío el Diamante sector las Brisas calle principal casa del Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, edu.....