este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno perteneciente al INTI (Instituto Nacional de Tierras), que mide aproximadamente siete hectáreas (07 Has), ubicado en el asentamiento campesino Mayurupi I, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Carretera B y parcela No 76, SUR: Parcela No. 45 y 78, ESTE: Parcela 78 y carretera B y, OESTE: Parcela No 76 y 45; consistente en sembradíos de maíz, una (01) casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) baño, puertas y ventanas de hierro. A favor de la ciudadana CARMEN MARIBEL OROPEZA Venezolana, mayor de edad, N° V-7.579.411 y domiciliada en Sabana de .....