De la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente se cometió el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y MUERTE de ANIMAL AJENO, previstos y sancionados en los artículos 473 y 478 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; VICENTE PAUL BOLIVAR RIERA, titular de la cédula de identidad Número 4.478.415 se logró evidenciar que la presente causa es perseguible solo a Instancia de parte Agraviada, cuestión esta que representa obstáculo, como lo hacer ver el Ministerio Público; de conformidad con el artículo 108 numeral 6 del Código penal, en consecuencia, se ACEPTA la desestimación solicitada por el Ministerio Público, ya que aun cuando el hecho reviste carácter penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razones estas por las cuales éste Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACIÓN solicitada en.....