En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.589 en CONTRA del CONCEJO MUNICIPAL DE BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA A LA DEMANDADA a REENGANCHAR al trabajador JUVENAL ANTONIO MENDEZ, ya identificado, en sus labores habituales de trabajo en las mismas condiciones en que prestaba el servicio y se ordena el PAGO DE SALARIOS CAÌDOS desde la fecha del injusto despido hasta su real y efectiva reincorporación al trabajo, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSUALES, es decir, TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33) DIARIOS. En caso de.....