los ciudadanos WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) mensuales, que serán depositados en la entidad.....