este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, discriminados en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES, los cuales deberán ser entregados los días sábados de cada semana, a la madre de la niña. Asimismo, en el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre deberá cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año más el juguete, a partir del 15 de d.....