Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.627.627, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron la primera el 23 de abril de 2005 y la segunda el 27 de marzo de 2001 respectivamente, en contra del ciudadano HUGO.....