Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de enero de 2007, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana PETRA MARCELA PARRA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.537.949, residenciada en la avenida 9, entre 17 y 18, Edificio Barroco, tercer piso apartamento 6, Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, desde que nació, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente y los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21 de enero de 2007, a la ciudadana PETRA MARCELA PARRA DE CARPIO, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña antes identificada, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien ejercerá.....