En virtud de que, ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; esto es, del día 14 de febrero del año dos mil veintitrés (2023) (inclusive), hasta el día primero (01) de marzo del mismo año (inclusive); es por lo que, a partir de la presente fecha, vale indicar seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) (inclusive), comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la Promoción de Pruebas, conforme lo establece el artículo 169 eiusdem.- Cúmplase