este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECRETA a los ciudadanos: ORANGEL ISIDRO LINAREZ PARRA, EULALIA CRISTINA PARRA DE GOITIA, GLADIS MERCEDES PARRA, VICTOR EVANGELISTA PARRA (fallecido), MERLY CAROLINA PARRA LINAREZ y VICTOR MANUEL PARRA LINAREZ portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-4.125.728, V-7.514.913, V-3.709.275, V-3.706.573, V-10.860.792 y V-8.516.502 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y nietos de la "De Cujus" PETRA CELESTINA PARRA ALVARADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° V-2.565.608, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) según consta en copia Certificada d.....