Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr justicia y paz social en el campo, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 11 de Febrero del año 2009, por el Abogado NÉSTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205, representante judicial de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL PANICCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.266, actuando en este acto por sus propios derechos y acciones y en nombre de sus legítimos hermanos CARLOS LUIS PANICCIA Y LINO ANTONIO PANICCIA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.117.420 y V- 9.117.421, respectivamente; parte demandante en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado .....