Ante el desconocimiento formulado por la parte actora referido a la firma y contenido de la Renuncia (F. 184 Pieza 1), y ante la solicitud de la representación judicial de la demandada de autos, de la prueba de cotejo la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA cuyos parámetros serán establecidos por auto separado, y por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto no conste en autos los resultados de dicha experticia, y a tal efecto se designa como experto al CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, en la persona de PABLO PERNÍA, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.-----------------
Se deja expresa constancia que la representación judicial de la demandada de autos señaló como instrumento indubitado el Contrato de trabajo inserto al folio. 133-134 de la Pi.....