este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto que el la identificación correcta del niño de autos es identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-