Por las razones que anteceden, este Tribunal Colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara que esta Alzada no es competente para Tramitar el Recurso de Casación formalizado por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se Declina de oficio, la Competencia para la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Y así se decide.
TERCERO: Se remiten las actuaciones a la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL contenidas en el asunto principal signado bajo el Nº UP01-P-2015-004563, constituido por tres piezas, a su vez contentiva la: PIEZA Nº 1: desde el folio numero uno (01) al cuatrocientos diecisiete (417). PIEZA Nº 2: des.....