este Tribunal de municipio por considerar que la no publicación del edicto correspondiente no causa lesión alguna a los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos TOMAS ANTONIO PARUTA ARRIECHI y MILITZA MARGARITA PINTO DE PARUTA, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977) por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nº 34, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1977.