Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, por cuanto están satisfechos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la libertad sin restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo contenido en los artículos 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación por la vía del proc.....