TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Declarar SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por los Abogados Juan Pablo Restrepo Medina, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Jefferson Alberto Jurado Ramírez y Alber Anthony Macho Acacio y Abogada María Eugenia Chávez Castillo, en su carácter de defensora pública de las ciudadanas Mayra Alejandra Román Resplandor, Norkis Rufina Sisiruca Aponte y Alegamar Toro Yánez, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2009 y fundamentada en fecha 12 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y Acordó la imposición de la Medida de.....