PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción opuesta por la representación judicial del tercero interviniente identificado en autos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de falta de cualidad invocado por el representante del tercero Interviniente. TERCERO: CON LUGAR la tercería invocada por el demandado COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO YARACUY. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ALI FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO YARACUY y la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, todos plenamente identificados a los autos. QUINTO: Se condena al COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO YARACUY y solidariamente a la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, al pago de conceptos, y cantidades que se indicarán en el texto integro de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. SEXTO: No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento total. SEPTIMO: El Tribunal se reserva el lapso establecido.....