En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la Abogada MARLLY GARCIA ROA, inscrita en el Inpreabogado con el número 130.659, en sus condición de Apoderada Judicial de los demandados VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A. y de ALY SARMIENTO, contenida en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de Capacidad del Demandante Abel Cedeño .
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa opuesta por la referida abogada, actuando con el carácter que se le acredita en autos, contenida en el Ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Prescripción de la Acción.