Con base a lo méritos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano el ciudadano MARCOS GRABIEL MANZABEL cancela como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre abrirá y deberá proporcionar el número al padre para que cumpla con la respectiva obligación. Adicionalmente cancelará los costos por consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, cada seos (6) meses que pueda generar el niño, éstos gastos serán cancelados por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y facturas. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de.....