DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 2, 13, 41, 62, 117, 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: RATIFICA en los mismos términos la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, decretada en fecha diecisiete 17 de marzo de dos mil catorce (2014) sobre la unidad de producción ubicada en el asentamiento campesino Camunare Sector I del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos ocupados por Roque Mendoza y Ramona Rivero; Sur: Autopista Centro Occidental; Este: Terrenos ocupados por María Legón y Oeste: Terrenos ocupados por Roque Mendoza y camino interno.
Publíquese, Regístrese y, Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría de c.....