En virtud a que este Tribunal Superior Agrario en decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, no acordó notificar al Procurador General de la República, al Instituto Nacional de Tierras y al Fiscal Superior del Estado Yaracuy de la decisión recaída en esta causa, en la cual se determinó lo siguiente: PRIMERO: Se declaró COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO Y ABSTENCIÓN, intentado por GREGORY AGUIAR GARCÍA, DANIEL AGUIAR y LEIDA JOSEFINA GARCÍA, titulares de la C.I. Nos. V-15.769.450, V-19.455.229, V-7.553.975 respectivamente, asistido del Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se Declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RE.....