esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. YURUBI DOMINGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal N° UP01-P-2007-001330, seguido contra el joven adulto CANOBA VICENTE PIFANO VERASTEGUI.