Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado la ciudadana MARIA RICCIARDELLA DE BACILLE contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BASILE RICHARDELA, ambas partes plenamente identificadas al comienzo de este fallo, en consecuencia se hacen las siguientes declaratorias:
PRIMERO: Se declara Derecho Real de Usufructo a favor de la ciudadana MARIA RICCIARDELLA (viuda) DE BACILLE, sobre un inmueble inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 26 de mayo del 2005, bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del 2005, sobre un inmueble, parte integrante del edificio María, situado en la esquina de la avenida doce entre calles 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, identificado como PB-01 situado en e.....