En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente y niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA), y del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA), procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al lado de la ciudadana LUISA ANTONIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.119, residenciada en la c.....