este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BARICO, ROSA ANGELINA GONZÁLEZ BARICO, CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ BARICO, ALESANDER JOSÉ GONZÁLEZ BARICO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARICO, JOSÉ RAMÓN VILLEGAS BARICO, ALY GIOVANNY GONZÁLEZ BARICO, GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BARICO, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ DE LEÓN, ONOFRE MARÍA BARICO DE CAUTELA y RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.593.238, V- 7.510.616, V-4.479.208, V-4.478.508, V-5.465.842. V-7.519.698 y V- 7.911.136, V-8.510.127. V-4.124.830, V-4.125.430 y V-4.476.282, hijos de la ciudadana EVA BARICO DE GONZÁLEZ