En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la ciudadana "Datos omitidos", en su condición de madre de la joven adulta "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos", y en consecuencia queda extendida la obligación de manutención, hasta que la joven adulta "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", complete su ciclo vital de profesionalización siempre y cua.....