En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención o contrademanda solo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION) y SIN LUGAR en cuanto a la REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este Tribunal dispone: TERCERO: se establece al niño de autos junto a su progenitor, el siguiente:
_ El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. que lo recogerá en su casa materna y lo devolverá al mismo lugar. Dicho régimen será progresivo, atendiendo que una vez oída la opinión del niño, y si así éste lo desea puede pernoctar con su padre. Igualmente una vez val.....