PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213, R.L, representada por el ciudadano ALEXNARTH GUTIERREZ; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO MARIN, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.912.488, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La parte demandada, deberá pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.256.066,53).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Se ordena a la parte demandada, efectuar el pago directamente a los organismos correspondientes de las cotizaciones generadas por el ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO MARIN, titular de la cédula.....