Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA AVÍCOLA, realizada por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.985.836, domiciliado en la Urbanización el Parral Avenida Rio Ventuari, TH Nro. 03 Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados OSCAR JOHNY MARTÍNEZ SARMIENTO y VIANDRO JOSÉ PARRA PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los números 133.753 y 125.340, respectivamente.