DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.