PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD, alegada por la Sociedad Civil Línea Altagracia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado José Domiciano Segura, respecto a las responsabilidades disciplinarias, contra el Abg. Pedro Calles, ambos identificados supra.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Yilmer Guédez, contra la Sociedad Civil Línea Altagracia y solidariamente al ciudadano César Valenzuela.
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas al demandante de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.