DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: HILDA RAMONA PIEDRA venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: NIXON VARELA, antes identificado, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana HILDA RAMONA PIEDRA, nació por parto extra hospitalario, en el caserío "Oruje" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día 26 de febrero del año 1946, siendo su madre la ciudadana: CARMEN VICTORIA PIEDRA, hoy difunta.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interes.....