PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por las ciudadanas: VICSABEL ALVARADO ROJAS, ELOINA LISBETH ARRIECHE BRITO, y MARIA RIQUILDA ROMERO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.653.662, 10.369.836 y 9.603.238 respectivamente, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de las Providencias Administrativas Nºs. Y-54/2011, Y-53/2011 y Y-32/2011 de fechas 29 de Julio de 2011 y 31 de Mayo del 2011 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.