En relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 4 años de edad, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que se compromete abrir la madre a nombre del niño y suministrar el número al padre a para que cumpla con lo acordado. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los útiles escolares el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). En cuanto a los ga.....