..., DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de febrero de 2015 (23-02-2015) por el abogado Pedro José Cañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Ramón Valera, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 7.577.365, contra la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil quince (23-01-2015) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares por intimación, dejando sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, condenando en costas a la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes. Líbrense boletas.