este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA EVANGELISTA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.343.177, en su condición de hermana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO DAMIAN GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.913.166. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.